Incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de una obligación es la falta de cumplimiento por parte del deudor hacía el acreedor de la prestación o servicio que éste debía dar o realizar; dicho incumplimiento puede darse por diversas causas, mismas que pueden ser o no imputables al deudor, como por ejemplo, la falta de liquidez, irresponsabilidad, situaciones imprevistas o la simple negatividad consciente de cumplirla.
El Código Civil de Michoacán establece en su artículo 1269 que "el que estuviere obligado a prestar un hecho o dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios".

El incumplimiento puede darse por dos diferentes causas; una puede ser por causas independientes a la voluntad, es decir, por fuerza mayor o caso fortuito y la segunda por causas voluntarias, que son aquellas que pueden llevar consigo plena voluntad (dolo) o simple negligencia (culpa).
El caso fortuito se
refiere a los hechos de la naturaleza, previsibles o imprevisibles, pero
inevitables. Así mismo, el Código Civil de Michoacán, en su artículo 1276
expresa a la letra "nadie está obligado
al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribución a él, cuando ha
aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se lo impone".
Por su parte, la fuerza mayor se refiere a los hechos del hombre, previsibles o
imprevisibles, pero inevitables. Pueden darse por que se incluye una
disposición de una ley o autoridad, cuando no se puede cumplir por culpa del
acreedor o por ciertos eventos, como las guerras, huelgas, invasiones, entre
otros.


Por otro lado, tenemos a la culpa y el dolo. La culpa o negligencia se da cuando el obligado realiza actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de realizar los que son necesarios para que ésta pueda existir; por tanto, la culpa es la acción u omisión voluntaria, pero sin malicia, que impide el cumplimiento de la obligación. Por otro lado, el dolo se da cuando la persona obligada a propósito impide el cumplimiento de la obligación. Cabe destacar, que en el Código Civil de Michoacán, en el artículo 1271, que expresamente establecido que "la responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula".

Referencias:
-Castrillón, V. (s.f.). El incumplimiento de las obligaciones. UNAM. Recuperado de file:///Users/verecazares/Downloads/28926-26177-1-PB.pdf
-Código Civil de Michoacán.
