DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS

12.11.2017

¿Cuándo surge la concurrencia y prelación de créditos?

Para comenzar, ¿qué significa concurrencia y que significa prelación de créditos?, La primera de ellas es entendida como la igualdad de derechos y privilegios existente entre dos o más personas sobre una misma cosa; por el otro lado la prelación de créditos es el orden de preferencia con que se han de satisfacer los créditos (derecho del acreedor para exigir del deudor el cumplimiento de una obligación civil) concurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor moroso o insolvente.

Esta figura también es conocida como, Concursos en Materia Civil, de lo mencionado en el párrafo anterior, se entiende, que la concurrencia y prelación de créditos surge a partir del incumplimiento o de la insolvencia del deudor y la existencia de diversos créditos, exigibles de cumplimiento al deudor, con diferentes acreedores. Sin embargo, existe un orden de preferencia para poder hacer efectivo el cobro de los mismos, y el cual se encuentra establecido dentro del Código Civil para el Estado de Michoacán en su Tercera Parte, Título Primero.

Cabe destacar, para que el concurso proceda la declaración del mismo tiene que ser siempre hecha por el Juez competente y conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles aplicable.

Así bien, una vez declarado el concurso, de acuerdo con el artículo 2099 CCM, el concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes o cualquier otra que por ley le corresponda, además provoca el vencimiento del plazo de todas sus deudas; lo anterior con el propósito de hacer exigible el cumplimiento de ellas.


Sobre el pago de los créditos

  • Los trabajadores no necesitan entrar al concurso respecto del pago de salarios o sueldo devengados e indemnizaciones, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.
  • Adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el calor de los bienes que los hayan causado.
  • Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar al concurso para hacer el cobro de sus créditos, ya que se pueden deducir las acciones que les competan en virtud a la hipoteca o prenda.
  • Existencia de varios acreedores respecto de los mismos bienes se puede formar un concurso especial con ellos.
  • Si no alcanzare para pagar entrarán al concurso los acreedores de que se trata y serán pagados como acreedores de tercera clase.
  • Bienes por sucesión donde el autor dio preferencia a ciertos acreedores, estos podrán pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
  • De acuerdo con el artículo 2126, se establece que con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:
  • La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;
  1. La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;
  2. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos; siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó́ en esas obras;
  3. Los créditos a que se refiere el artículo 1805, con el precio de la obra construida;
  4. Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se hallen en poder del deudor;
  5. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;
  6. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentran en la casa o establecimiento donde está hospedado;
  7. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;
  8. El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo. Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y,
  9. Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.
  • Acreedores de Primera Clase -> pagados los anteriores
  1. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles; 
  2. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;
  3. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;
  4. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;
  5. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; y,
  6. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.
  • Acreedores de Segunda Clase -> pagados los anteriores
  1. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2068, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
  2. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2113, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2068, que no hayan sido garantizados en la forma allí́ prevenida; y,
  3. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
  • Acreedores de Tercera Clase -> pagados los anteriores
  1. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
  • Acreedores de Cuarta Clase -> pagados los anteriores
  1. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagaran los créditos que consten en documento privado.
  2. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará́ a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Bibliografía

Código Civil para el Estado de Michoacán. Recuperado de: https://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/CÓDIGO_CIVIL_PARA_EL_ESTADO_DE_MICHOACÁN_DE_OCAMPO_1.pdf

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